12 enero 2026

Carta de las Naciones Unidas

Carta de las Naciones Unidas 


Nota de introducción 

La Carta de las Naciones Unidas fue firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al finalizar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las cuales entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la cual entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas a través del voto afirmativo de los nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones a través del voto de nueve miembros (anteriormente siete), incluyendo los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda de dicho Artículo, que entró en vigor el 27 de septiembre de 1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, a la fecha y lugar que se determinen mediante el voto de dos terces partes de los Miembros de la Asamblea General y mediante el voto de cualquiera de los nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión del décimo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva, lo que cae en una decisión tomada por "cualquiera de los siete miembros del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, al décimo periodo ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas en cuanto a dicho párrafo.

Carta de las Naciones Unidas:

Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas decididos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que durante nuestra vida ha infligido dos veces unos sufrimientos indicibles a la Humanidad, a afianzar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres, como también de las naciones, grandes y pequeñas, a crear las condiciones necesarias para el mantenimiento de la justicia y del respeto a las obligaciones derivadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, y a promover el progreso social e instaurar unas mejores condiciones de vida dentro de una libertad más amplia, a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, y, con estos fines a unir nuestras fuerzas para mantener la paz y la seguridad internacionales, a aceptar los principios y adoptar los métodos que aseguren que no se hará uso de la fuerza de las armas si no es en el interés común, y a recurrir a las instituciones internacionales para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, hemos decidido asociar nuestros esfuerzos para realizar estos designios. En consecuencia, nuestros Gobiernos respectivos, por medio de sus representados, reunidos en la ciudad de San Francisco, provistos de plenos poderes que han sido encontrados en buena y debida forma, han adoptado la presente Carta de las Naciones, por la que establecen una organización internacional que será conocida con el nombre de Naciones Unidas.

Capítulo I. Propósitos y principios

Artículo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con este fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz y suprimir todo acto de agresión u otras rupturas de la paz, y llevar a cabo, por medios pacíficos, de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o el arreglo de controversias o de situaciones de carácter internacional, susceptibles de conducir a una ruptura de la paz;

2. Desarrollar entre las naciones unas relaciones amistosas basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a la libre determinación, y tomar todas aquellas medidas apropiadas a fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, promoviendo y alentando el respeto por los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión;

4. Ser un centro de armonización de los esfuerzos de las naciones para la obtención de estos fines comunes.

Artículo 2

La Organización y sus Miembros, para la consecución de los Propósitos enunciados en el Artículo 1, actuarán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización se fundamenta en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios resultantes de su condición de Miembros, deben cumplir de buena fe las obligaciones por ellos asumidas de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización deben resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia sean puestas en peligro.

4. Los Miembros de la Organización se abstendrán, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o a cualquier otra manera incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros darán a la Organización toda clase de asistencia en cualquier acción que se emprenda de conformidad con esta Carta y se abstendrán de prestar ayuda a ningún Estado contra el que las Naciones Unidas hayan emprendido una acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará por manera que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas actúen de acuerdo con estos Principios en la medida necesaria para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de la presente Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cualquier Estado, ni obligará a los Miembros a someter estos asuntos a procedimientos de solución de acuerdo con la presente Carta; este principio, sin embargo, no podrá comportar ningún perjuicio en la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el Capítulo VII.

Capítulo II. Miembros

Artículo 3

Son Miembros originarios de las Naciones los Estados que, habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional celebrada en San Francisco o que, habiendo firmado anteriormente la Declaración de las Naciones Unidas del 1o de enero de 1942, firmen esta Carta y la ratifiquen de acuerdo con el Artículo 110.

Artículo 4

1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de esta Carta y que, a juicio de la Organización, sean capaces de cumplir estas obligaciones y estén dispuestos a hacerlo.

2. La admisión de estos Estados como Miembros de las Naciones Unidas se hará por decisión de la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 5

El Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de una acción preventiva o coercitiva del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro, a recomendación del Consejo de Seguridad. El ejercicio de estos derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Artículo 6

El Miembro de las Naciones Unidas que haya violado de manera persistente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad.

Capítulo III. Órganos

Artículo 7

1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Tutela, una Corte Internacional de Justicia y un Secretariado.

2. De acuerdo con las disposiciones de esta Carta, se podrán establecer los órganos subsidiarios que se consideren necesarios.

Artículo 8

La Organización no impondrá restricciones de ningún tipo a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en cualquier función y en condiciones de igualdad en sus órganos principales y subsidiarios.

Capítulo IV. Asamblea General

Composición

Artículo 9

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.

Funciones y Poderes

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualquier cuestión o materia dentro de los límites de esta Carta o relacionados con los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, excepto en lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones sobre cualquiera de estas cuestiones o materias a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquél.

Artículo 11

1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, incluyendo los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá hacer recomendaciones con relación a estos principios a los Miembros de la Organización o al Consejo de Seguridad o a éstos y a aquellos.

2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales que le sea sometida a consideración por cualquier Miembro de las Naciones Unidas o por el Consejo de Seguridad o por un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 35, y, salvo en lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones, en relación con cualquiera de estas cuestiones, al Estado o a los Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquél. Toda cuestión de esta naturaleza sobre la que sea necesaria una acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General, antes o después de la discusión.

3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12

1. Mientras el Consejo de Seguridad ejerce las funciones que le asigna esta Carta respecto a cualquier controversia o situación, la Asamblea General no hará ninguna recomendación en relación con la controversia o situación, excepto que el Consejo de Seguridad se lo pida.

2. El Secretario General, con el asentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, de cualquier materia relativa al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales de la que se ocupe el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de la Organización, si la Asamblea General no estuviera reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad deje de tratar las materias mencionadas.

Artículo 13

1. La Asamblea General iniciará estudios y hará recomendaciones a fin de:

a. promover la cooperación internacional en el campo político y alentar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;

b. promover la cooperación internacional en el campo económico, social, cultural, educativo y sanitario, y contribuir a que todo el mundo pueda disfrutar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.

2. Las demás responsabilidades, funciones y poderes de la Asamblea General respecto a las materias mencionadas en el párrafo 1 b precedente se enumeran en los Capítulos IX y X.

Artículo 14

La Asamblea General, a reserva de lo dispuesto en el Artículo 12, podrá recomendar medidas para la solución pacífica de toda situación, cualquiera que sea su origen, que considere que podría perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre las naciones, incluyendo las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta, establecidas en los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad; estos informes incluirán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido o tomado para mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.

Artículo 16

Respecto al régimen internacional de tutela, la Asamblea General ejercerá las funciones que le atribuyan los Capítulos XII y XIII, incluyendo la aprobación de los acuerdos de tutela relativos a zonas no designadas como zonas estratégicas.

Artículo 17

1. La Asamblea General considerará y aprobará el presupuesto de la Organización.

2. Los gastos de la Organización serán sufragados por los Miembros en la proporción fijada por la Asamblea General.

3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios con los organismos especializados a que se refiere el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de estos organismos especializados a fin de hacerles las recomendaciones pertinentes.

Votación

Artículo 18

1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.

2. Las decisiones de la Asamblea General sobre cuestiones importantes se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, la elección de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de miembros del Consejo Económico y Social, la elección de miembros del Consejo de Tutela de acuerdo con el párrafo 1 c del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a la Organización, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de tutela y las cuestiones presupuestarias.

3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluyendo la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 19

Un Miembro de las Naciones Unidas que se haya retrasado en el pago de sus contribuciones financieras a la Organización no tendrá voto en la Asamblea General cuando el importe de la deuda sea igual o superior al total de las contribuciones que debe para los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llega a la conclusión de que la falta de pago se debe a circunstancias independientes de la voluntad de este Miembro.

Procedimiento

Artículo 20

La Asamblea General se reunirá anualmente en sesión ordinaria y, cuando las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. Estas últimas serán convocadas por el Secretario General a petición del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 21

La Asamblea General adoptará su propio reglamento. Elegirá a su Presidente para cada sesión.

Artículo 22

La Asamblea General podrá establecer los órganos subsidiarios que crea necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo V. El Consejo de Seguridad

Composición

Artículo 23

1. El Consejo de Seguridad estará integrado por quince Miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán Miembros permanentes del Consejo de seguridad. La asamblea General elegirá diez Miembros más de las Naciones Unidas, quienes deberán ser miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, y tendrá especialmente presente, en primer lugar, la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y de la
seguridad internacionales y los demás fines de la Organización, así como una distribución geográfica equitable.

2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haber aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatros nuevos miembros serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegidos por el período inmediato.

3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

Funciones y Poderes

Artículo 24

1. Con el fin de asegurar la acción rápida y eficaz de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad principal de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocen que, en el cumplimiento de los deberes que le impone esta responsabilidad, el Consejo de Seguridad actúa en su nombre.

2. En el cumplimiento de estos deberes, el Consejo de seguridad actuará de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes específicos otorgados al Consejo de Seguridad para el cumplimiento de estos deberes son definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.

3. El Consejo de Seguridad someterá a la consideración de la Asamblea General informes anuales y, cuando lo considere necesario, informes especiales.

Artículo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

Artículo 26

Con el fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales con la mínima desviación de los recursos humanos y económicos del mundo hacia el armamento, el Consejo de Seguridad será responsable de elaborar, asistido del Comité de Estado Mayor a que se refiere el Artículo 47, los planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.

Votación

Artículo 27

1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento se tomarán con el voto afirmativo de nueve miembros.

3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre toda otra cuestión se tomarán con el voto afirmativo de nueve miembros, entre los que debe estar los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; queda entendido que, en las decisiones tomadas de acuerdo con el Capítulo VI y el párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar. 

Procedimiento

Artículo 28

1. El Consejo de Seguridad se organizará de tal manera que pueda ejercer continuamente sus funciones. Con este fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante en todo momento en la sede de la Organización.

2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las que cada uno de sus miembros, si así lo desea, podrá hacerse representar por un miembro de su gobierno o por otro representante especialmente designado.

3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones fuera de la sede de la Organización en cualesquiera otros lugares que, a su juicio, puedan facilitar su labor.

Artículo 29

El Consejo de Seguridad podrá establecer los órganos subsidiarios que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 30

El Consejo de Seguridad adoptará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elección de su Presidente.

Artículo 31

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar, sin derecho a voto, en la discusión de toda cuestión sometida al Consejo de Seguridad, cada vez que este último considere que los intereses de ese Miembro están especialmente afectados.

Artículo 32

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad o bien cualquier Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuera parte en una controversia que el Consejo de Seguridad tiene en consideración, será invitado a participar, sin derecho a voto, en la discusión relativa a esta controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas.

Capítulo VI. Arreglo pacífico de controversias

Artículo 33

1. Las partes en cualquier controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales deberán buscar solución, en primer lugar, mediante negociación, encuesta, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales o cualquier otro medio pacífico que escojan.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estima necesario, invitará a las partes a arreglar sus controversias por los medios mencionados.

Artículo 34

El Consejo de Seguridad podrá investigar cualquier controversia o cualquier situación susceptible de provocar una fricción internacional o de dar lugar a una controversia, con el fin de determinar si la continuación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Artículo 35

1. Cualquier Miembro de las Naciones Unidas podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General sobre cualquier controversia o situación de la naturaleza referida en el Artículo 34.

2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General sobre cualquier controversia en que él sea parte, si acepta previamente, en relación con la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico previstas en esta Carta.

3. El procedimiento de la Asamblea General respecto a los asuntos llevados a su consideración en virtud de este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.

Artículo 36

1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier momento en que se encuentre una controversia de la naturaleza referida en el Artículo 33 o en una situación parecida, recomendar los procedimientos o métodos de arreglo apropiados.

2. El Consejo de Seguridad considerará todos los procedimientos que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.

3. Al hacer las recomendaciones previstas en este Artículo, el Consejo de Seguridad también deberá tener en cuenta que las controversias de orden jurídico, por regla general, deberán ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artículo 37

1. Si las partes en una controversia de la naturaleza referida al Artículo 33 no la pudieran resolver con los medios que este Artículo indica, la someterán al Consejo de Seguridad.

2. Si el Consejo de Seguridad considera que la continuación de la controversia es susceptible, de hecho, de poner en peligro el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, deberá decidir entre aplicar el Artículo 36 o recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.

Artículo 38

Sin perjuicio de las disposiciones de los Artículos 33 al 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacer recomendaciones a fin de obtener un arreglo pacífico de la controversia.

Capítulo VII. Acción en caso de amenazas a la paz, de rupturas de la paz y de actos de agresión

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de una amenaza a la paz, de una ruptura de la paz o un pacto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas será necesario tomar, de acuerdo con los Artículos 41 y 42, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

Con el fin de prevenir un agravamiento de la situación, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o de decidir las medidas previstas en el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a cumplir las medidas provisionales que juzgue necesarias o deseables. Estas medidas provisionales no tendrán que perjudicar los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de estas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas de las que no impliquen el uso de la fuerza armada deberán tomarse para llevar a efecto sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a aplicarlas. Estas medidas podrán incluir la interrupción completa o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y de otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad considerara que las medidas previstas en el Artículo 41 son inadecuadas o han demostrado serlo, podrá emprender, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que juzgue necesaria para mantener o restablecer la paz
y la seguridad internacionales. Esta acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 43

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, a fin de contribuir al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, se comprometen, de conformidad con un acuerdo o unos acuerdos especiales, a poner a disposición del Consejo de Seguridad, a petición de éste, las fuerzas armadas, la asistencia y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarios a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. Este acuerdo o acuerdos fijarán el número y la clase de las fuerzas, su grado de preparación y su localización general, así como la naturaleza de las facilidades y la asistencia que deberán proporcionarse.

3. El acuerdo o los acuerdos se negociarán, tan pronto como sea posible, a iniciativa del Consejo de Seguridad. Los acuerdos serán concluidos entre el Consejo de Seguridad y Miembros de la Organización o bien entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros de la Organización y deberán ser ratificados por los Estados signatarios según sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo 44

Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de solicitar de un Miembro no representado en el Consejo que proporcione fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a este Miembro, si el Miembro así lo desea, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al uso de cupos de las fuerzas armadas de este Miembro.

Artículo 45

Con el fin de permitir a las Naciones Unidas tomar medidas militares urgentes, los Miembros de las Naciones Unidas mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos cupos, así como los planes de acción combinada, los determinará el Consejo de Seguridad con la asistencia del Comité de Estado Mayor dentro de los límites establecidos en el acuerdo o en los acuerdos especiales a que se refiere el Artículo 43.

Artículo 46

Los planes para el uso de las fuerzas armadas serán hechos por el Consejo de Seguridad con la asistencia del Comité de Estado Mayor.

Artículo 47

1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, al uso y el mando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.

2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o por sus representantes. El Comité invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas no representado permanentemente en el Comité a asociarse a él cuando la participación de este Miembro en sus trabajos le sea necesaria para el cumplimiento efectivo de su labor.

3. El Comité de Estado Mayor será responsable, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, de la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo de Seguridad. Las cuestiones relativas al mando de estas fuerzas se resolverán posteriormente.

4. El Comité de Estado Mayor, con la autorización del Consejo de Seguridad y tras consultar a los organismos regionales apropiados, podrá establecer sub-comités regionales.

Artículo 48

1. Las acciones necesarias para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales serán tomadas por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.

2. Estas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y por medio de su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas se prestarán asistencia mutua en la ejecución de las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad.

Artículo 50

Si el Consejo de Seguridad tomara medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea Miembro de las Naciones Unidas o no, que se enfrente con problemas económicos especiales debido a la ejecución de estas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad respecto a la solución de estos problemas.

Artículo 51

Ninguna disposición de esta Carta debe perjudicar el derecho inherente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de un ataque armado contra un Miembro de las
Naciones Unidas hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en el ejercicio de este derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no deben afectar en ningún sentido a la autoridad y la responsabilidad que el Consejo de Seguridad tiene, en virtud de la presente Carta, de emprender en cualquier momento las acciones que estime necesarias a fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Capítulo VIII. Acuerdos regionales

Artículo 52

1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales destinados a tratar los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que estos acuerdos u organismos y sus actividades sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean parte en estos acuerdos o constituyan estos organismos deberán hacer todos los esfuerzos posibles para conseguir una solución pacífica de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, antes de someterlos al Consejo de Seguridad.

3. El Consejo de Seguridad estimulará el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias locales por medio de estos acuerdos u organismos regionales, sea a iniciativa de los Estados interesados, sea a instancia del Consejo de Seguridad.

4. Este Artículo no afecta en modo alguno la aplicación de los Artículos 34 y 35.

Artículo 53

1. El Consejo de Seguridad utilizará, en su caso, estos acuerdos u organismos regionales para la aplicación de medidas coercitivas bajo su autoridad. Ninguna acción coercitiva, sin embargo, podrá ser aplicada en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin la autorización del Consejo de Seguridad; se exceptúan las medidas contra todo Estado enemigo en el sentido definido en el párrafo 2 de este Artículo que se tomen en virtud del Artículo 107 o por medio de acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión por parte de cualquiera de estos Estados, hasta el momento en que la Organización podrá, a petición de los gobiernos interesados, hacerse cargo de la responsabilidad de prevenir cualquier nueva agresión por parte de dichos Estados.

2. El término "Estado enemigo" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la Segunda Guerra Mundial ha sido un enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.

Artículo 54

El Consejo de Seguridad deberá ser en todo momento plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas en virtud de acuerdos regionales o por los organismos regionales para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Capítulo IX. Cooperación económica y social internacional

Artículo 55

Con el fin de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a la libre determinación, las
Naciones Unidas promoverán:

a. unos niveles de vida más altos, trabajo para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

b. la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, sanitario, y de otros problemas conexos y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; i

c. el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.

Artículo 56

Todos los Miembros se comprometen a actuar, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización para la realización de los propósitos enumerados en el Artículo 55.

Artículo 57

1. Los diversos organismos especializados creados por acuerdos intergubernamentales que, según sus estatutos, tengan amplias atribuciones internacionales en el campo económico, social, cultural, sanitario y otros conexos, se vincularán con la Organización
de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.

2. Los organismos vinculados así con la Organización se llamarán en adelante "organismos especializados".

Artículo 58

La Organización hará recomendaciones con el fin de coordinar los programas y las actividades de los organismos especializados.

Artículo 59

La Organización, cuando lo considere conveniente, iniciará negociaciones entre los Estados interesados en crear los nuevos organismos especializados necesarios para la realización de los propósitos enumerados en el Artículo 55.

Artículo 60

La responsabilidad del desempeño de las funciones de la Organización establecidas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo su autoridad, al Consejo Económico y Social, que tendrá a tal efecto las facultades expresadas en el Capítulo X.

Capítulo X. El Consejo Económico y Social

Composición

Artículo 61

1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 3, cada año se elegirán dieciocho miembros del Consejo Económico y Social por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles por el período siguiente.

3. En la primera elección que se celebre después de haber aumentado el número de miembros del Consejo Económico y Social de veintisiete a cincuenta y cuatro, además de los miembros que se hayan elegido para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato
expire al cabo de un año, se elegirán veintisiete más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año y el de los otros nueve miembros al cabo de dos años, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Asamblea General.

4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante en el Consejo.

Funciones y Poderes

Artículo 62

1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras materias conexas, y también podrá hacer recomendaciones sobre cualquiera de estos asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.

2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el fin de promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos.

3. El Consejo Económico y Social, en cuestiones de su competencia, podrá preparar proyectos de convenciones para someterlos a la Asamblea General.

4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, de acuerdo con las reglas prescritas por las Naciones Unidas, conferencias internacionales sobre cuestiones de su competencia.

Artículo 63

1. El Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados referidos en el Artículo 57, en los que queden fijadas las condiciones en que estos organismos se vincularán con las Naciones Unidas. Estos acuerdos deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados guardándolos y haciéndoles recomendaciones, así como haciendo recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 64

1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También se podrá entender con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de sus propias recomendaciones y de las que haga la Asamblea General sobre materias de la competencia del Consejo.

2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre estos informes.

Artículo 65

El Consejo Económico y Social podrá proporcionar información al Consejo de Seguridad y lo asistirá si éste se lo solicita.

Artículo 66

1. El Consejo Económico y Social ejercerá las funciones en que tenga competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social, con la aprobación de la Asamblea General, podrá prestar los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

3. El Consejo Económico y Social ejercerá las demás funciones especificadas en otros puestos de esta Carta o las que le puedan ser encomendadas por la Asamblea General.

Votación

Artículo 67

1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo Económico y Social serán tomadas por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Procedimiento

Artículo 68

El Consejo Económico y Social establecerá comisiones para las cuestiones económicas y sociales y para el progreso de los derechos humanos, así como todas las demás comisiones que le sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 69

El Consejo Económico y Social, cuando examine una cuestión que interese particularmente a un Miembro de las Naciones Unidas, invitará a este Miembro a participar en sus deliberaciones, sin derecho a voto.

Artículo 70

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que los representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones establecidas por él, y para que sus propios representantes participen
en las deliberaciones de los organismos especializados.

Artículo 71

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para consultar a las organizaciones no-gubernamentales que se ocupen de cuestiones de su competencia. Estos arreglos podrán ser hechos con organizaciones internacionales y, en su caso, con organizaciones nacionales después de consultar al Miembro de las Naciones Unidas interesado.

Artículo 72

1. El Consejo Económico y Social adoptará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elección de su Presidente.

2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocatoria del Consejo a petición de la mayoría de sus miembros.

Capítulo XI. Declaración relativa a los territorios no autónomos

Artículo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tienen o asumen la responsabilidad de administrar territorios cuya población aún no ha conseguido la plena capacidad de gobernarse por ellos mismos, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de estos territorios están por encima de todo y aceptan como una misión sagrada la obligación de promover al máximo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por la presente Carta, el bienestar de los habitantes de estos territorios, y con esta finalidad:

a. asegurar, con el debido respeto por la cultura de los pueblos interesados, su progreso político, económico, social y educativo, así como un justo trato y protección contra todo tipo de abusos;

b. desarrollar la capacidad de gobernarse por ellos mismos, teniendo debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y ayudarlos en el desarrollo progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada territorio y de sus habitantes y de sus diferentes grados de avance;

c. consolidar la paz y la seguridad internacionales;

d. promover medidas constructivas de desarrollo, alentar la investigación y cooperar los unos con los otros y, cuando se presente el caso, con los organismos internacionales especializados para conseguir la realización práctica de los propósitos sociales, económicos y científicos enumerados en este Artículo;

e. transmitir regularmente al Secretario General, a título de información y a reserva de las limitaciones que consideraciones de seguridad y constitucionales puedan imponer, los informes estadísticos u otros de carácter técnico relativos a las condiciones
económicas, sociales y educativas de los territorios de que son respectivamente responsables, que no sean aquellos a que se refieren los Capítulos XII y XIII.

Artículo 74

Los Miembros de las Naciones Unidas reconocen igualmente que su política respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, así como la de sus territorios metropolitanos, debe basarse en el principio general de la buena vecindad en cuestiones sociales, económicas y comerciales, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo.

Capítulo XII. Régimen internacional de tutela

Artículo 75

La Organización de las Naciones Unidas establecerá, bajo su autoridad, un régimen internacional de tutela para la administración y vigilancia de los territorios que puedan ser colocados bajo este régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. Estos territorios se llamarán en adelante "territorios bajo tutela".

Artículo 76

De acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, los objetivos básicos del régimen de tutela serán los siguientes:

a. consolidar la paz y la seguridad internacionales;

b. promover el progreso político, económico, social y educativo de las poblaciones de los territorios bajo tutela y su desarrollo progresivo para obtener la capacidad de gobernarse por ellos mismos o la independencia, según sea apropiado a las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y a las aspiraciones libremente expresadas de los pueblos interesados y según lo previsto en cada acuerdo de tutela;

c. alentar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo;

d. asegurar la igualdad de trato en materias social, económica y comercial a todos los Miembros de las Naciones Unidas y a sus nacionales, así como el trato igual de estos últimos en la administración de justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos expresados más arriba y ajustándose a las disposiciones del Artículo 80.

Artículo 77

1. El régimen de tutela se aplicará a los territorios de las categorías siguientes, que se coloquen bajo este régimen mediante acuerdos de tutela:

a. territorios actualmente bajo mandato;

b. territorios que puedan ser separados de Estados enemigos como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial; i

c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de administrarlos.

2. Un acuerdo posterior determinará qué territorios de las categorías precedentes se pondrán bajo el régimen de tutela y en qué condiciones.

Artículo 78

El régimen de tutela no se aplicará a los territorios que se conviertan en Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones mutuas se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.

Artículo 79

Los términos del régimen de tutela en cada uno de los territorios que deban acogerse, así como toda alteración o enmienda, serán objeto de un acuerdo de los Estados directamente interesados, incluyendo la potencia mandataria en el caso de territorios bajo el mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 y 85.

Artículo 80

1. Con la excepción de lo que pueda convenirse con los acuerdos especiales de tutela concluidos de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81, por medio de los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de tutela, y hasta que estos acuerdos hayan sido concluidos, ninguna disposición de este Capítulo podrá ser interpretada en el sentido de que altere en modo alguno los derechos de ningún Estado o de ningún pueblo o los términos de los instrumentos internacionales vigentes de los que puedan ser parte Miembros de las Naciones Unidas.

2. El párrafo 1 de este Artículo no podrá ser interpretado como motivo de dilación o aplazamiento de la negociación y conclusión de acuerdos destinados a poner bajo el régimen de tutela los territorios bajo mandato y otros territorios, tal como prevé el Artículo 77.

Artículo 81

El acuerdo de tutela incluirá, en cada caso, las condiciones bajo las cuales se administrará el territorio bajo tutela y designará la autoridad que ejercerá la administración. Esta autoridad, llamada en adelante "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la propia Organización.

Artículo 82

En cualquier acuerdo de tutela se podrán designar una o más zonas estratégicas, que podrán incluir totalmente o en parte el territorio bajo tutela al que se aplica el acuerdo, sin perjuicio de todo el acuerdo o acuerdos especiales concluidos de conformidad con el Artículo 43.

Artículo 83

1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluyendo la de aprobar los términos de los acuerdos de tutela, así como su modificación o enmienda, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.

2. Los objetivos básicos enumerados en el Artículo 76 se aplicarán a todos los habitantes de cada una de las zonas estratégicas.

3. El Consejo de Seguridad, a reserva de las disposiciones de los acuerdos de tutela y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, se podrá valer de la asistencia del Consejo de Tutela para ejercer aquellas funciones que corresponden a las Naciones Unidas por razón del régimen de tutela relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas en las zonas estratégicas.

Artículo 84

La autoridad administradora tendrá el deber de velar para que el territorio bajo tutela contribuya al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Con este fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del territorio bajo tutela para cumplir las obligaciones que tenga asumidas en este aspecto ante el Consejo de Seguridad, así como para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio bajo tutela.

Artículo 85

1. Las funciones de las Naciones Unidas relativas a los acuerdos de tutela para todas las zonas no consideradas estratégicas, incluyendo la aprobación de los términos de los acuerdos de tutela y su modificación o enmienda, serán ejercidas por la Asamblea General.

2. El Consejo de Tutela, que funciona bajo la autoridad de la Asamblea General, lo asistirá en el desempeño de estas funciones.

Capítulo XIII. El Consejo de Tutela Composición

Artículo 86

1. El Consejo de Tutela estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:

a. los Miembros que administren territorios bajo tutela;

b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 y que no administren territorios bajo tutela; i

c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General como sea necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Tutela esté dividido por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas que administren territorios bajo tutela y aquellos que no administren.

2. Cada miembro del Consejo de Tutela designará a una persona especialmente cualificada para representarlo en el Consejo. 

Funciones y Poderes

Artículo 87

La Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Tutela, en el ejercicio de sus funciones, podrán:

a. examinar los informes sometidos por la autoridad administradora;

b. recibir peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;

c. realizar visitas periódicas a los territorios bajo tutela en el momento fijado de acuerdo con la autoridad administradora; i

d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos de tutela.

Artículo 88

El Consejo de Tutela formulará un cuestionario sobre el progreso político, económico, social y educativo de los habitantes de cada uno de los territorios colocados bajo tutela; la autoridad administradora de cada territorio bajo tutela dentro de la competencia de la Asamblea General hará un informe anual a la Asamblea General sobre las bases de este cuestionario.

Votación

Artículo 89

1. Cada miembro del Consejo de Tutela tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Tutela se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.

Procedimiento

Artículo 90

1. El Consejo de Tutela adoptará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elección de su Presidente.

2. El Consejo de Tutela se reunirá cuando sea necesario, de acuerdo con su reglamento, que incluirá disposiciones sobre la convocatoria de reuniones del Consejo a petición de la mayoría de sus miembros.

Artículo 91

El Consejo de Tutela pedirá, en su caso, la asistencia del Consejo Económico y Social y la de los organismos especializados respecto a aquellas materias en que sean respectivamente competentes.

Capítulo XIV. La Corte Internacional de Justicia

Artículo 92

La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Funcionará de acuerdo con el Estatuto anexo, que se basa en el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional y forma parte integrante de esta Carta.

Artículo 93

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá ser parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en las condiciones que determine, en cada caso, la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 94

1. Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en cualquier litigio en que sea parte.

2. Si una de las partes de un litigio deja de cumplir las obligaciones que le impone una decisión de la Corte, la otra parte tendrá derecho a recurrir al Consejo de Seguridad, el cual, si lo estima necesario, podrá hacer recomendaciones o decidir sobre las medidas a tomar para hacer efectiva la decisión.

Artículo 95

Ninguna disposición de esta Carta privará a los Miembros de las Naciones Unidas de confiar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que se puedan concluir en el futuro.

Artículo 96

1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica.

2. Los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados por la Asamblea General, podrán también solicitar opiniones consultivas a la Corte sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

Capítulo XV. El Secretariado

Artículo 97

El Secretariado se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Será el más alto funcionario administrativo de la Organización.

Artículo 98

El Secretario General actuará como tal en todas las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Tutela, y ejercerá las demás funciones que le sean encomendadas por estos órganos. El Secretario General hará un informe anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Organización.

Artículo 99

El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre cualquier cuestión que, en su opinión, pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Artículo 100 

1. En el ejercicio de sus deberes, el Secretario General y el personal del Secretariado no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad extraña a la Organización. Se abstendrán de todo acto incompatible con su condición de funcionarios internacionales, responsables solamente ante la Organización.

2. Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a respetar al carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal del Secretariado, y a no tratar de influirlos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 101

1. El personal será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.

2. Se asignará permanentemente el personal apropiado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Tutela y, cuando sea necesario, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte del Secretariado.

3. La consideración primordial en el nombramiento del personal y en la determinación de las condiciones del servicio será la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará la debida consideración a la importancia de seleccionar al personal sobre una base geográfica lo más amplia posible.

Capítulo XVI. Disposiciones varias

Artículo 102

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concluido por cualquier Miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de esta Carta será, tan pronto como sea posible, registrado en el Secretariado y publicado por éste.

2. Ninguna de las partes de un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante un órgano de las Naciones Unidas.

Artículo 103

En caso de conflicto entre las obligaciones de los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y de sus obligaciones en virtud de cualquier otro acuerdo internacional, prevalecerán sus obligaciones respecto a la presente Carta.

Artículo 104

La Organización disfrutará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que le sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 105

1. La Organización disfrutará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios y las inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas y los funcionarios de la Organización disfrutarán igualmente de los privilegios y las inmunidades necesarios para ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización.

3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones a fin de determinar los detalles de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo o proponer convenciones en este sentido a los Miembros de las Naciones Unidas.

Capítulo XVII. Disposiciones transitorias sobre seguridad

Artículo 106

Hasta que entren en vigor los acuerdos especiales a que se refiere el Artículo 43, que, en opinión del Consejo de Seguridad, le permitan empezar a ejercer sus responsabilidades de acuerdo con el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Naciones, firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 5 de aquella Declaración, deberán consultarse entre ellas y, cuando la ocasión lo requiera, con otros Miembros de las Naciones Unidas a fin de llevar a efecto, en nombre de la Organización, cualquier acción conjunta que fuera necesaria para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Artículo 107

Ninguna disposición de esta Carta invalidará o impedirá la acción que, en relación con un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de la presente Carta durante la Segunda Guerra Mundial, fuera llevada a cabo o autorizada, a consecuencia de dicha guerra, por los gobiernos responsables de esta acción.

Capítulo XVIII. Enmiendas

Artículo 108

Las enmiendas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General y ratificadas de acuerdo con sus procedimientos constitucionales respectivos, por los dos tercios de los miembros de las Naciones Unidas, incluyendo todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Artículo 109

1. Con el fin de revisar la presente Carta, se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas, en la fecha y el lugar fijados por el voto de los dos tercios de miembros de la Asamblea General y por el voto de nueve miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.

2. Toda modificación de esta Carta recomendada por la Conferencia por mayoría de dos tercios tendrá efecto una vez haya sido ratificada, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales respectivos, por los dos tercios de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

3. Si esta Conferencia no se hubiera celebrado antes de la décima reunión anual de la Asamblea General tras la entrada en vigor de la presente Carta, en el orden del día de esta reunión se inscribirá una proposición con el fin de convocar dicha Conferencia, la cual se celebrará si así fuera decidido por la mayoría de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.

Capítulo XIX. Ratificación y firma

Artículo 110

1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus procedimientos constitucionales respectivos.

2. Las ratificaciones serán depositadas cerca del gobierno de los Estados Unidos de América, que deberá notificar cada depósito a todos los Estados signatarios, así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido nombrado.

3. La presente Carta entrará en vigor una vez depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de América, y por la mayoría
de los demás Estados signatarios. Acto seguido, el Gobierno de los Estados Unidos de América redactará un protocolo de las ratificaciones depositadas, del que se enviarán copias a todos los Estados signatarios.

4. Los Estados signatarios de la presente Carta que la ratifiquen tras la entrada en vigor se convertirán en Miembros originarios de las Naciones Unidas a la fecha del depósito de sus ratificaciones respectivas.

Artículo 111

La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español dan igualmente fe, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno enviará copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás Estados signatarios. En fe de qué, los representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han firmado la presente Carta.

Hecho en la ciudad de San Francisco, el veintiséis de junio de mil novecientos cuarenta y cinco 



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