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12 enero 2026

Declaración Universal de los Derechos Humanos


Declaración Universal de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

17 diciembre 2024

El Mercadillo de derechos del PP. Jesús Jurado

El Mercadillo de derechos del PP



Tribuna: Jesús Jurado. DM, 15-12-2024. 


Publicado el domingo 15 de diciembre en Diario de Mallorca


Este martes pasado se evitó, in extremís y de momento, la derogación de la ley de Memoria Democrática balear impulsada por la extrema derecha. Es una buena noticia, aunque lo sería aún mejor si este vergonzoso proceso de degradación de nuestra demócracia hubiera acabado ya, pero parece ser que simplemente se ha pospuesto la votación hasta la sernana siguiente, cuando veremos si el precario acuerdo alcanzado por el Partido Popular con algunos partidos de la izquierda parlamentaria fructifica o, en un nuevo giro, acabamos presenciando cómo la norma es finalmente derogada.

No hay que olvidar que para el PP las víctimas del franquismo han sido, son y serán una simple moneda de cambio. Usó sus derechos como si fuera un mercadillo, negociando su supresión para llegar a acuerdos con los herederos de la falange, y ahora los usa para impulsar acercamientos a fuerzas de izquierda para tratar de salvar una situación comprometida. Es decir, que si a Margalida Prohens no le hubiese demolido los presupuéstos la extrema derecha, a día de hoy la ley de Memoria Democrática sería un recuerdo derogado.

Después del desastre parlamentario que fabricaron ellos mismos al votar a favor de las delirantes enmiendas de sus socios preferentes, en la tramitación del decreto de "simplificación administrativa", y de que estos mismos solo les hayan tumbado los presupuestos de la Comunidad, en el Partido Popular han accedído a plantearse la abstención en la votación de la derogación de la · ley, a cambio de que los votos de la izquierda arreglen el desaguisado.

Nada que celebrar. Sería para celebrar que el PP volviera de buena gana al consenso democrático y de los derechos humanos, pero no es así. Lo hace forzado por la necesidad, lo hace porque sus socios fachas le dan la espalda. Al PP le importan un higo las víctimas (las de cualquier tipo, y si son del franquismo, imaginen), solo importa el uso político que se pueda hacer de ellas. En un momento como este, en el que el Govem se encuentra en una situación complicada, la izquierda debería arrancarles algo más que una simple abstención para no derogar una ley.de memoria que, de todos modos, no estaban aplicando ni pretenden aplicar. Se trata de blindar la memoria democrática. En primer lugar, el PP debería comprometerse a blindar el texto legal. Que · no haya sorpresas, modificaciones, recortes posteriores,·ni en los derechos que concede ni en las obligaciones que establece. En segundo lugar, sería necesario un compromiso para que se la dote de presupuesto y se aplique su articulado de forma efectiva, tal y como se ha hecho desde 2018. Y, en tercer lugar, por supuesto, el cese inmedtato de Le Senne, un presidente del Parlament indigno. De hecho, es el momento adecuado para intentar enmendar el daño que está haciendo el PP en otros ámbitos, como la defensa del territorio, planteando la prohibición de edificar en terrenos inundables, o la recuperación del terreno perdido en materia lingüística. 

La situación de degradación de la calidad democrática en Balears es grave: la sociedad civil y las fuerzas democráticas teniendo que concentrarse delante del Parlament el Día de los Derechos Humanos para reclamar que no se derogue una ley que protege los derechos humanos, ante el ataque impulsado por diputados que entonan el "cara al sol" y rompen fotos de víctimas, mientras la presidenta del Govem deshoja la margarita para ver lo que más le conviene políticamente a su partido, si derogar derechos o magnánimamente conservarlos.

Queda mucha lucha por delante para que nuestra sociedad pueda calificarse de democracia plena.



Jesús Jurado 

es Secretario Autonómico

de Sectores Productivos

y Memoria Democrática

05 abril 2011

Manifiesto de los Comunes. Derechos sociales


Recibido, por correo electrónico, de Nuria Abad

Manifiesto de los Comunes. Por una nueva carta de Derechos Sociales. Universidad Nómada

Redactado y firmado ante las elecciones autonómicas y municipales de mayo de 2011

Interesantisimo manifiesto donde se reflexiona y demanda unos nuevos espacios para los derechos sociales resumidos en cuatro puntos:
- Derecho universal e incondicionado a una Renta Básica.
- Reconocimiento de los comunes. (Servicios públicos comunes frente a privatización)
- Derecho a la información y a la libre producción y reproducción de conocimiento
- Derecho a la movilidad (ciudadanía universal)

Si quieres más información y/o adherirte a este manifiesto firmándolo no dudes entrar al siguiente enlace:


A quienes suscribimos esta declaración no nos cabe ninguna duda que esa es la tarea a realizar por parte de las autodenominadas izquierdas. Caso contrario su tiempo histórico se acortará a marchas forzadas.

Envía tu adhesión a la siguiente dirección:
manifiestoadhesiones@yahoo.es, con tu nombre completo, actividad y lugar de residencia. Iremos publicando las adhesiones en una pagina especial dedicada al presente Manifiesto.

O bien firma en la siguiente petición on-line.

El Manifiesto en formato PDF: A3 y A4.
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